
Continuación: En las constituciones sinodales del obispado de Orense de 1622 y en los de Lugo de 1675 se introduce el titulo " De reliquias, et veneratione santorum " que reza: " Que no se pinten, ni esculpan Cruces en el suelo, ni en los rincones. Porque de la costumbre que hay de poner o pintar Cruces en los rincones, portales y paredes de las Iglesias de la parte de afuera, y de algunas casas, y calles por evitar que en aquellas partes no se echen inmundicias, por la veneración que les deben tener, no solamente no se consigue el fin que se pretendía, más se da ocasión a mayor irreverencia, y desacato de tanta insignia; ordenamos, y mandamos en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión mayor, y otras penas a nuestro arbitrio, que ninguna persona ponga Cruces de bulto, ni pintadas en las dichas partes, y lugares para el mismo efecto; y si las quisiesen poner por su devoción, estén levantadas más de un estado ( dos metros más o menos que es la altura habitual de los varales de los cruceros antiguos ) de la superficie del suelo . Y so la dicha pena mandamos que las Cruces e imágenes que estuvieren puestas en las dichas paredes, o rincones, se quiten dentro de un mes.
Notas de Wikipedia.
No sé si estás ordenes, fueron para toda España o para Galicia

Este día vi varios cruceros y todos son preciosos, más adelante los pondré en el blog.